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Cualquier suceso incluido en esa clasifcación es susceptible de ser reportado si, a juicio del notifcante, cumple alguna de las siguientes condiciones:
TIPO I: Operaciones de vuelo de las aeronaves. Funcionamiento de la aeronave, Emergencias, Incapacidad de la tripulación, Meteorología, Seguridad (security) TIPO II: Elementos técnicos, Mto/Rep. Sucesos relacionados con el funcionamiento, mantenimiento, reparación y fabricación de aeronaves que deben notifcarse, Estructura, Sistemas, APU, Motores, Hélices. TIPO III: ATS. Servicios de tránsito aéreo, , Incidentes-Potencial de colisión o cuasi-colisión, Sucesos específcos de ATM TIPO IV: Instalaciones / Equipos Tierra Aeródromos e instalaciones aeroportuarias, Tramitación de pasajeros, equipajes y carga Tipo V: General / Security / Médicos / Factores humanos/ Fatiga/ TIPO VI: Mercancías peligrosas Embalaje, estiba, documentación TIPO VII: Choques con aves |
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